Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto al plástico

Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto al plástico

Impuesto al plástico

Compartir

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Está regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83) y fue propuesto desde la Unión Europea dentro del marco del Pacto Verde.

En INpackte sabemos las grandes dudas que existen sobre el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Por este motivo, hemos querido crear este breve manual que resume todo lo que debes saber sobre este nuevo impuesto de forma sencilla.

¿En qué consiste este nuevo impuesto al plástico no
reutilizable?
 

En concreto, el nuevo impuesto obliga a pagar una tasa de 0,45€ por cada kg de plástico no reutilizable fabricado o importado en España, tanto vacío como con productos.

¿Qué tipo de productos están incluidos?

Según la nueva ley, se considera envase no reutilizable a aquellos que no han sido “concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.” Esto engloba a los tipos de plástico: PET, HDPE, PVC, LDPE, PP, PS y otros.

El listado de productos sujetos a la tasa es:

  •         Envases no reutilizables que contengan plástico diseñados para contener, proteger manipular, distribuir o presentar mercancías.
  •         Productos de plástico semielaborados
  •         Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación

Están exentos los productos destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos…etc.

¿Quién debe pagar el impuesto?

Este impuesto repercute únicamente al estado español.

  •         En el caso de fabricación en España será el fabricante el que abone el impuesto.
  •         Si se trata de una importación, el responsable del pago será el importador.
  •         Para productos adquiridos de otro estado, será el adquiriente intracomunitario el que pagará el impuesto.
  •         En el caso de productos de tenencia irregular, deberá pagar el que los posee.
 

¿Qué obligaciones derivadas existen?

  •         Inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables de la AEAT.
  •         Tener un libro de registro con las existencias de envases plásticos no reutilizables.
  •         Presentar la autoliquidación del impuesto en los 20 días siguientes después del período de liquidación.
  •         Acreditar la cantidad de plástico reciclado expresada en kilogramos contenida en los productos (el porcentaje de plástico reciclado está exento de pagar el impuesto).
 

Confiamos en haberte ayudado a entender mejor cómo funciona el nuevo impuesto al plástico. Recuerda que en INpackte somos especialistas en envases de plástico para alimentación y otros usos, por lo que nuestro equipo estará encantado de asesorarte. Contacta con nosotros a través del formulario de la web. 

Explora otras noticias

Suscríbete a nuestra newsletter

¡No te pierdas las últimas novedades!